¿Qué es un voluntario?
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Existen diversos significados para el término voluntario. Se reconoce al voluntario como una persona interesada en colaborar, sin remuneración alguna, con el desarrollo e implementación de las estrategias de una organización.
El concepto del voluntariado está directamente vinculado a la prestación de servicios mediante una organización o institución. A continuación se presentan varias definiciones:
Un voluntario = "Dicho de un acto: que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella; que se hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber; persona que, entre varias obligadas por turno o designación a ejecutar algún trabajo o servicio, se presta a hacerlo por propia voluntad, sin esperar a que le toque su vez.". Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 22a edición (2001).
Un voluntario = "…un individuo que en conjunto con otros y conforme al concepto de voluntariado definido en el Artículo 3 de esta Ley, presta servicios a terceros o para beneficio de terceros, libre y voluntariamente y sin que medie remuneración o beneficio material alguno", Art. 4 c, Ley del voluntariado de Puerto Rico, Ley 261 del 2004.
El concepto de voluntariado = "Se entiende por voluntariado el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie obligación que no sea puramente cívica ni retribución de clase alguna y siempre que dicha participación se dé dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas. Se excluyen las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, por razones familiares, la amistad o de buena vecindad. El voluntariado no deberá implicar en ningún caso el desplazamiento por voluntarios de personas que ejerzan una función o labor retribuida en las referidas organizaciones, ni deberá limitar la creación de empleos retribuidos por parte de éstas o implicar impedimento de clase alguna para ello". Ley del voluntariado en Puerto Rico, ley 261 del 2004 Art. Núm.3.







































